martes, 20 de noviembre de 2012

TEMAS DE CONTROVERSIAS JURÍDICAS.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA.
                                             

  FACULTAD DE DERECHO.

TEC. Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN.
TEMAS DE CONTROVERSIAS JURÍDICAS.
              MAESTRA: Lic. Cinthya Gutierrez Corona.



21/11/2012.

POR:
ANA GISELL CARRILLO PEINADO.
MARCO ANTONIO DE JESÚS.
LISETTE RICARTTI.
DANIELA ELIZABETH BRIONES.
YARIZDY GARCÍA CANDIA .
MARÍA LUISA MENDOZA.




TEMAS DE CONTROVERSIAS JURÍDICAS.

integrantes:

LISETTE RICARTTI.

DANIELA ELIZABETH BRIONES.
YARIZDY GARCÍA CANDIA.
MARÍA LUISA MENDOZA.
ANA GISELL CARRILLO PEINADO.
MARCO ANTONIO DE JESÚS MARIN.

UACH..

FACULTAD DE DERECHO EXTENSIÓN PARRAL.

21 DE NOVIEMBRE DEL 2012.

INDICE:

Pruebas de ADN para la paternidad.
La adopción en parejas del mismo sexo.
Sintesis y uso de la información.
El matrimonio entre personas del mismo sexo.
Casos jurídicos de esquisofrenia.
El uso de la pizarra elkectronica en salas y camara de diputados.

REFERENCIAS:







Objetivo.
En este espacio hablaremos sobre algunos temas de controversias jurídicas, un grupo de estudiantes de la facultad de derecho extensión Parral hace ver a la sociedad seis temas distintos, que en la sociedad ocurre a diario y que se le da poca importancia a los temas las pruebas de ADN para la paternidad, que cabe señalar que siempre ah existido una inconformidad en matrimonios disuelto o con problemas en relación en una familia,otro tema de controversia que aquí presentamos es la adopción en parejas del mismo sexo, que bien podemos decir, que en la actualidad no se lleva acabo en nuestro Estado debido a la falta de educación en las familias o a la mala información que se tiene de estos temas,  así presentamos estos temas entre otros que a su vez, daremos continuidad.






LA ADOPCIÓN ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

Javier Flores.

Por: Ana Gissel Carrillo Peinado.

Se han aprobado cambios en el Código Civil del Distrito Federal que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo, a quienes se otorgan derechos que antes les estaban vedados, entre ellos, el de la adopción. Esto ha desatado, como era de esperarse, la oposición de los sectores conservadores del país, encabezados por la Iglesia católica. No es casual que sea así. En el núcleo de estas reformas, que colocan a la ciudad de México entre las regiones más avanzadas del mundo, se encuentra la transformación de un modelo de organización familiar en el que esta Iglesia se ha empeñado por siglos, para garantizar una estructura social dirigida al control.
La atracción erótico-sexual y la unión entre personas del mismo sexo son hechos que ocurren cotidianamente, con o sin la aprobación de la Iglesia o las leyes. La homosexualidad se expresa en todos los sectores, incluidos los grupos que ahora se oponen a estas uniones, como el Partido Acción Nacional o la Iglesia católica. El punto, más allá de las hipocresías, es si una sociedad decide la discriminación de una parte de sus miembros en función de su orientación sexual, privándolos de derechos, o asume la obligación de garantizar la igualdad entre sus integrantes. Pero si el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo es de por sí polémico, lo es más el del derecho a la adopción.
Entre los argumentos que se hasta ahora se utilizan en México para oponerse a la adopción, destacan que esta modalidad produciría a los niños:
a) daños sicológicos, b) daños en su identidad sexual, c) discriminación y d) daños morales. La pobreza de estas ideas, puede evaluarse si se considera que se trata de un debate de alcance mundial, que incluye aspectos mucho más amplios del desarrollo de los niños y adolescentes que viven en familias con padres del mismo sexo, y que han llevado en los últimos veinte años, a la realización de indagaciones científicas para aclarar la veracidad de estos y otros mitos.
En un estudio reciente (2007) de Charlotte J. Patterson y Jennifer L. Wainright de la Universidad de Virginia, titulado: Adolescents with Same-Sex Parents: Findings from the National Longitudinal Study of Adolescent Health, las autoras hacen una revisión exhaustiva de la literatura La adopción en parejas del mismo sexo, científica sobre este tema y dan a conocer los resultados de su propio trabajo, en el que examinan el desarrollo de adolescentes en 44 familias con padres del mismo sexo que comparan con el mismo número de núcleos familiares en los que los padres son heterosexuales.






Los parámetros que se analizan empleando instrumentos validados por la investigación en psicología y otras disciplinas sociales, incluyen entre otros: a) adaptación sicosocial, en el que se evalúan la presencia de ansiedad, síntomas depresivos y la autoestima; b) resultados escolares, que incluye el aprovechamiento en materias como matemáticas, inglés, estudios históricos y sociales y ciencias, así como conflictos en la escuela; c) relaciones románticas, atracción y conducta sexual; d) características de las relaciones familiares; e) relaciones e integración con sus vecinos, atención y cuidados por parte de adultos, maestros y amigos; f) autonomía; g) Consumo de tabaco, alcohol, drogas y participación en actos delictivos; y g) relaciones con sus pares, establecimiento de amistades y popularidad, entre otros aspectos.
Los resultados del estudio muestran claramente que, en todos los parámetros estudiados, no existen diferencias significativas entre el desarrollo de los adolescentes con familias formadas con padres del mismo sexo, respecto a los de familias con padres heterosexuales. Los datos que arroja este trabajo son similares en muchos aspectos a otros realizados previamente, no sólo en adolescentes, sino también en niños. En todos ellos se encuentra que la calidad de la relación entre los hijos y los padres, independientemente de su sexo, es el elemento más importante para el desarrollo adecuado de los menores.
Resultados de investigaciones como la citada han llevado a organizaciones científicas como la American Academy of Pediatrics a señalar en 2002 que: Hay un cuerpo considerable de literatura profesional que da evidencia de que los niños con padres que son homosexuales pueden tener las mismas ventajas y las mismas expectativas de salud, adaptación y desarrollo que los niños cuyos padres son heterosexuales. En el mismo sentido, la American Psychological Association, en 2004, manifestó su rechazo: “… a cualquier discriminación basada en la orientación sexual en materia de adopción, custodia, visita a menores, cuidados y servicios de salud reproductiva”.
Pero independientemente del peso aplastante que puedan tener los argumentos científicos, es probable que se exprese, como en el caso de la despenalización del aborto, la influencia política de la Iglesia católica. Esto lleva a pensar que, mientras en algunos medios intelectuales se discute si nuestro país debe orientarse hacia el Norte o hacia el Sur de nuestro continente; por el papel que juega hoy el dogmatismo religioso en las políticas públicas de México, en los hechos, nos dirigimos cada vez más a Centroamérica.

SEGUNDA PARTE
En la segunda sesión del pleno dedicada al tema, nueve de los once magistrados del Alto Tribunal respaldaron la constitucionalidad de la medida, y sólo dos rechazaron la propuesta, que fue aprobada con al menos un voto particular en contra.
Con la medida, los homosexuales del Distrito Federal contarán con los mismos derechos para adoptar a niños que las parejas heterosexuales.
La acción de constitucionalidad desestimada este lunes fue promovida por la Procuraduría General de la República (PGR, Fiscalía) en contra del jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), dominada por el izquierdista Partido de la Revolución Democrática (PRD).
En las discusiones, que comenzaron el pasado 12 de agosto, sólo dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana (SCJN), su presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, y el magistrado Salvador Aguirre Anguiano, se opusieron a esta decisión.
Ambos señalaron que el matrimonio era una institución anterior a la existencia de la Constitución mexicana que une "permanentemente" a un hombre con una mujer, con la voluntad de "procrear", algo que se rompe si se aprueban las adopciones para personas homosexuales unidas en matrimonio.
En concreto, Aguirre Anguiano puso en duda que la ALDF hubiera defendido adecuadamente el "bien superior del menor" al respaldar este tipo de adopciones, pero sus argumentos fueron desestimados por la mayoría, que respaldó el dictamen preparado por Sergio Armando Valls y la defensa de un concepto más amplio de familia promovida en un Estado laico.
"No se ha podido demostrar, como lo dice por ejemplo la Asamblea de estados miembros del Consejo de Europa, que el hecho de ser educados por padres homosexuales perjudique a los niños, ni que los padres homosexuales serían peores padres que los heterosexuales, ni que estos niños sean expuestos, a su vez, a ser homosexuales", señaló el magistrado Arturo Zaldívar.
Contra la discriminación
Por su parte, el magistrado José de Jesús Gudiño Pelayo dijo: "Que estaba a favor de la aprobación porque debía haber congruencia entre la decisión de permitir las adopciones y la de autorizar las bodas de personas del mismo sexo en el Distrito Federal, donde viven 8 millones de personas. "
La ministra de la SCJN Margarita Luna Ramos señaló: "Que las cuestiones de adopción no eran un asunto de género, sino de personas, y recordó que los requisitos para adoptar, en su opinión, pasan por que los responsables de otorgarlas tomen en cuenta el amor, la educación y el grado de compromiso de la pareja para con el posible adoptado."
Varios de los magistrados señalaron que estaban a favor de aprobar las adopciones por considerar que lo que hay en la Constitución mexicana es un compromiso con la defensa de la familia sin importar quién la forma.
Subrayaron que era discriminatorio que familias formadas por personas del mismo sexo no tuvieran los mismos derechos que las heterosexuales al respecto de las adopciones.
En marzo pasado entraron en vigor las modificaciones del Código Civil que permiten las bodas entre personas del mismo sexo en Ciudad de México, las cuales fueron aprobadas por el congreso capitalino y recurridas por el Gobierno federal, a través de la Procuraduría General de la República (PGR, Fiscalía).
Cabe resaltar, además, que el pasado 5 de agosto la SCJN avaló los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal.
Al terminar la sesión de este lunes, grupos de personas partidarios de las adopciones que estuvieron presentes en la sala de plenos celebraron una nueva victoria para ellos en el máximo órgano jurisdiccional de México.



SÍNTESIS Y USO DE LA INFORMACIÓN.

Por: Yarizdy García Cándida.

Al momento de empezar a buscar acerca de la información de mi tema, me fue difícil en los buscadores como SUBA, OPAC, etc. Por lo que decidí buscar en otros metabuscadores como Google, Yahoo y por último Terra, utilizando en ellos, operadores booleanos para delimitar la información.
Como tema de controversia jurídica, seleccione el tema de las redes sociales, ya que hoy en día son utilizadas por la mayoría de la sociedad para comunicarse, pero en muchos de los casos pueden ser tanto buenas como malas, en ocasiones les dan un mal uso que puede provocar divorcios  y dentro del divorcio se está discutiendo si las pruebas  de estas redes se pueden utilizar como defensa o en contra en dicho acto.
Debido a éstas redes, los divorcios han ido incrementando en los últimos 25 años, hoy en día 20 matrimonios se divorcian cada año a causa principalmente del Facebook, éste problema, ya es internacional. El Facebook u otras redes sociales son utilizadas no solo para probar la infidelidad, sino también para pedir la custodia de los hijos en caso de que existan.
"Además, un cónyuge separado será sin duda la primera persona en hacer uso de
esas pruebas”.1 (Eskid, Marlene)
En conclusión por lo dicho anteriormente considero que el intentar en varios buscadores me sirvió de experiencia para poder delimitar el tema que deseo buscar.
Por otra parte  las redes sociales, si influyen de manera significativa en los matrimonios de nuestra sociedad y hoy en día son estas mismas, las pruebas suficientes para iniciar un juicio por divorcio.
 

Bibliografía: 1 Eskid,Marlene,Facebook causa el 20% de los divorcios (10/03/11) 



Pruebas de ADN para la paternidad.


POR: LISETTE RICARTTI.

La prueba de paternidad por ADN, es un estudio que se realiza para demostrar si un hombre es o no, el padre biológico de un niño. Su importancia radica en los derechos y obligaciones del padre.
  • El ADN de una persona, es siempre el mismo en cada célula del cuerpo.
  • En la reproducción sexual, se junta el ADN del padre y de la madre, en forma aleatoria creando una combinación única de material genético en una nueva célula.
  • Por esta razón, el ADN del hijo deriva de la combinación única del ADN de los dos padres.
<!--La Prueba del ADN es la prueba más exacta y eficaz disponible para determinar relaciones familiares. La prueba del ADN prueba o refuta la paternidad en todos los casos. Cada informe de la prueba de la paternidad indica claramente si:

· El hombre sometido a la prueba es excluido, y por lo tanto no puede ser el padre biológico del niño.

· El hombre sometido a la prueba no es excluido. Los datos estadísticos en el informe establecen que él es el padre biológico.
         Muestras biológicas para las pruebas de paternidad con ADN
<!--Las muestras biológicas que se requieren para realizar las pruebas de paternidad con ADN pueden ser de saliva (recomendada), sangre o pelo con bulbo, entre otras. La colección sin dolor del espécimen está disponible en la mayoría de los casos. Se requiere solamente muestras de la sangre en casos complejos del parentesco. El uso de una esponja de la mejilla en el interior de la boca de recoger muestras de la célula es un procedimiento simple que se puede demandar para obtener la ADN y tiene la misma confiabilidad que una muestra de la sangre.
<!--Tipos de pruebas del ADN para determinar parentesco
<!-- Estatus no oficial, no admisible en la justicia, esta prueba se realiza para la tranquilidad de la familia, pero no podrá ser utilizada para propósitos legales.

· Resultados Oficiales admisibles en corte cuando son necesarios para propósitos legales tales como inmigración.

· Prueba de paternidad cuando el padre no esta disponible. En este caso si los abuelos de parte del padre están disponibles y no hay duda en cuanto a su paternidad, será una prueba fácil y directa.

· La prueba del análisis del hermano prueba si los partidos probados son hermanos consanguíneos (ambos vínculos), medios hermanos o sin relación.

· Análisis del parentesco se realiza cuando solamente la familia extendida tales como tías y primos están disponibles.
<!--Genoma Humano
<!--La estructura del ácido desoxirribonucleico o ADN es bien conocida: una doble cadena que gira sobre sí que contiene información hereditaria codificada solo por cuatro “letras” o nucleidos [4]: A, G, C y T (adenina, guanina, citosina y timina, respectivamente) (Figura 2). El ADN es importante porque su información es necesaria para el funcionamiento de la célula, ya que contiene las “instrucciones” para sintetizar proteínas[5], quienes propiamente llevan a cabo las diferentes funciones celulares, en forma de enzimas, hormonas, receptores, transportadores, moléculas estructurales, de contracción, soporte, inmunológicas, etc.
La facilidad para obtener perfiles genéticos ha revolucionado la identificación humana para resolver casos criminales así como determinar relaciones biológicas de parentesco, comúnmente paternidad. Las repeticiones cortas en tándem, más bien conocido como STRs son los marcadores genéticos más utilizados con este fin. Un perfil de ADN se compone de los genotipos para varios STRs, que forman un código casi único para diferenciar o relacionar a una persona biológicamente. Actualmente el análisis de laboratorio se basa en tres técnicas: 1) extracción de ADN, 2) PCR multiplex, y 3) electroforesis capilar, y existen kits comerciales para desarrollar fácilmente esta tarea. En paternidad se espera que entre el perfil de ADN de un supuesto padre (SP) e hijo (H) exista al menos una concordancia por cada marcador. Cuando para más de un marcador no hay concordancia entre SP y H, se establece una exclusión y prácticamente el resultado es incuestionable. Sin embargo, cuando todo concuerda entre SP y H se debe hacer una valoración bioestadística del caso, estimando la probabilidad de que algún otro individuo tomado al azar de la población pudiera concordar con el hijo. Para esto se debe haber estudiado a los marcadores STRs en la población donde se realizan las pruebas de ADN, para usar las frecuencias alélicas de los STRs en el análisis bioestadística. A dicha estimación se le denomina índice de paternidad (IP), que indica cuantas veces es más probable haber encontrado la concordancia SP-H considerando que sí es el padre, respecto a que fuera un individuo tomado al azar de la población. Este IP puede ser transformado a porcentaje de paternidad (W), para facilitar la interpretación. Por ejemplo, un IP de 1000 se convierte en W= 99.9%. Existen formulas especificas para calcular el IP, las cuales cambian según el genotipo de cada marcador analizado, y según el caso de paternidad, ya sea que participe o no la madre, si no está el padre pero sí están los abuelos, si se duda de la paternidad de ambos padres, etc. En México existen estos estudios que sustentan su correcta aplicación, suele ser más preocupante que no hay suficiente personal capacitado, tanto en el ámbito laboratorial como en la impartición de justicia, que garanticen siempre la correcta interpretación de la prueba sobre bases científicas.


El objetivo del ejercicio es de obtener muestras de células de la mejía  de las cuales los científicos en el laboratorio extraen ADN para encontrar compatibilidad e identificar relaciones genéticas. Para hacerlo, se requiere que se raspe con un cotonete bucal de todas las partes involucradas, sea el padre, madre y niño en una prueba tradicional de Paternidad. No se preocupe, el procedimiento es nada doloroso y bien sencillo y sin complicaciones.
 Para empezar, instruya a todos los involucrados en la prueba ADN que eviten comer o tomar algo por lo menos media hora previo a dar su muestra para evitar contaminación del muestreo que pueda afectar negativamente a la prueba. Adicionalmente, también es recomendable evitar fumar al menos una hora previo a someter la muestra a examen de ADN.




CASOS JURÍDICOS DE ESQUIZOFRENIA.
POR: DANIELA ELIZABETH BRIONES.
Esquizofrenia es un diagnóstico psiquiátrico en personas con un grupo de trastornos mentales crónicos y graves, caracterizados por alteraciones en la percepción o la expresión de la realidad.1 La esquizofrenia causa además una mutación sostenida de varios aspectos del funcionamiento psíquico del individuo, principalmente de la conciencia de realidad, y una des organización neuropsicológica más o menos compleja, en especial de las funciones ejecutivas, que lleva a una dificultad para mantener conductas motivadas y dirigidas a metas, y una significativa disfunción social.


Históricamente, el ser humano ha dado cuatro respuestas diferentes al problema de la verdad. Cada una además, implica una decisión personal, que compromete el modo de vida de quienes han  optando ella. Escepticismo, sofismo, inmanentismo o realismo. El inmanentista es quien piensa que la realidad es una creación –construcción diría hoy-, de la mente; la verdad está en mi mente. El realista, es la persona que busca adecuar su inteligencia a la realidad, que es objeto de su estudio. Para el escéptico la verdad perdió su sentido. Para el sofista, la verdad no tiene sentido. El posmodernismo reduce la verdad a la mera información. La corriente bioética sajona está imbuida de sofismo: la verdad no tiene sentido, sólo importaría justificar“éticamente”, lo que económica o ideológicamente debería ser justificado . En este trabajo me propongo desentrañar la realidad, respecto del propio ser humano y de su inicio vital, y sacar las debidas conclusiones jurídicas.
La inteligencia y la voluntad son la base psicológica de la imputabilidad penal. Cuando se hayan abolido o estén gravemente perturbadas, la imputabilidad no existe. De lo anterior se deduce que toda alteración mental que afecte a estas funciones psicológicas es causa de inimputabilidad. Sin embargo, el examen psicológico forense no debe limitarse a evaluar exclusivamente las capacidades intelectivas y volitivas, sino que debe ampliarse al resto de las funciones psíquicas, así como deberá tener en cuenta las características del delito imputado para poder valorar de forma global como se encontraba la imputabilidad del sujeto en un momento dado y ante unos hechos determinados (Rodes y Martí, 1997).
Se han venido utilizando tres grados jurisprudenciales de apreciación de la imputabilidad:
Imputable: su entendimiento y voluntad no están distorsionados ni sometidos a deficiencias, alteraciones o enfermedades mentales.
El Código Penal español no contiene ninguna definición de imputabilidad sino que se limita a enumerar varias causas que la doctrina considera que excluyen la imputabilidad.
Las causas que eximen de la responsabilidad criminal en el Código Penal español vienen recogidas en el artículo 20:
1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia a tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3º El que por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
POR: MARÍA LUISA MENDOZA.
Me parece importante, por las controversias que ha causado este tema en las diferentes estancias jurídicas del país, la mayoría de estas han tenido aunque sea una vez a discusión este tema, en casi todas se ha negado la posibilidad a la las personas del mismo sexo,  el poder estar juntos en matrimonio por los conflictos que se llevan  en artículos de la constitución.













Los 3 problemas:
Se le contradice a la constitución Mexicana
La población en su general ve esto como acto de inmoralidad, se crearían problemas individuales o de grupo, sufrirían de acoso y violencia  dichas personas.
La iglesia no permitiría que esto suceda, ya que nunca ha visto esto como algo que podría beneficiar a varios de los contrayentes.




USO DE PIZARRAS ELECTRÓNICAS Y TECNOLOGÍAS EN SALAS DE DIPUTADOS Y EN CONGRESOS.
POR: MARCO ANTONIO DE JESÚS MARÍN.
Las pizarras electrónicas constituyen una gran parte y muy importante en las salas de diputados y senadores, mediante esta tecnología les facilita tener una mayor eficacia en el ordenamiento para la emisión de su voto, a la hora de hacer saber si se encuentran a favor o en contra de una reforma , se considera también una herramienta más de la tecnología que con su eficacia colabora en la confusión de los integrantes de la sala, con el propósito de ayudar se hagan  de forma más conveniente para los ciudadanos mexicanos.
La inversión que constituye esta etapa donde la tecnología una vez más ocupa gran lugar en la rama de la jurídica, y leyes en México se ve un gran interés  pero también se ha visto que la inversión de este es demasiado costoso, de otro punto de vista, se observa que ayuda en cuanto a la economía ahorro de gastos innecesarios en papeles que después terminan siento archivados y con el tiempo pasa de estar en un estado de deterioramiento, aunque bien sin dejar fuera los motivos primordiales de la abogacía se tiene en cuenta que no siempre se puede hacer uso de la tecnología ya que hay convenios que hasta hoy día,  se tiene que plasmar para hacer valido este motivo y así una controversia de cuando los papeles no pueden ser sustituidos por la tecnología.
La inversión que se le hacen a las salas en todos los puntos de congreso en el país rebaza, millones de dólares en la adquisición de material didáctico,  en otro punto de vista los ciudadanos en comparación de los legisladores no piensan que sea benéfico a la sociedad puesto que eso solo les facilita su trabajo pero no la realización de estos mismos ya que dicen estar inconformes porque hay lugares donde la justicia no está presente y mucho menos el apoyo del gobierno, esto constituye a gastos innecesarios que según la sociedad no ayuda a la sociedad.


Otras PDi
Aunque no se puede considerar de gran repercusión de momento en el aula, la investigación y la utilización de las PDi va dirigido al uso de pantallas planas táctiles. Actualmente existen algunas muy interesantes como las de U-Touch o ideas como la de Smart. Este último ha creado un marco receptor que colocado con una pantalla LCD o de plasma, la transforma en interactiva y ya no necesitaremos el proyector.





Elementos que integran la pizarra interactiva en las salas y congresos.
Una pizarra interactiva debe incluir como mínimo los siguientes elementos:
§  Ordenador multimedios (portátil o sobre mesa), dotado de los elementos básicos. Este ordenador debe ser capaz de reproducir toda la información multimedios almacenada en disco. El sistema operativo del ordenador tiene que ser compatible con el software de la pizarra proporcionado.
§  Proyector, con objeto de ver la imagen del ordenador sobre la pizarra. Hay que prever una luminosidad y resolución suficiente (Mínimo 2000 Lumen ANSI y 1024x768). El proyector conviene colocarlo en el techo y a una distancia de la pizarra que permita obtener una imagen luminosa de gran tamaño.
§  Medio de conexión, a través del cual se comunican el ordenador y la pizarra. Existen conexiones a través de bluetooth, cable (USB, paralelo) o conexiones basadas en tecnologías de identificación por radiofrecuencia.
§  Pantalla interactiva, sobre la que se proyecta la imagen del ordenador y que se controla mediante un puntero o incluso con el dedo, tienen a su disposición un sistema capaz de visualizar e incluso interactuar sobre cualquier tipo de documentos, Internet o cualquier información de la que se disponga en diferentes formatos, como pueden ser las presentaciones multimedios, documentos de disco o vídeos.
§  Software de la pizarra interactiva, proporcionada por el fabricante o distribuidor y que generalmente permite: gestionar la pizarra, capturar imágenes y pantallas, disponer de plantillas, de diversos recursos, de herramientas tipo zoom, conversor de texto manual a texto impreso y reconocimiento de escritura, entre otras.
Señalar que la adquisición de una pizarra interactiva incluye la pantalla, los elementos para interactuar con ella (rotuladores, borradores, etc.), el software asociado y todo el cableado correspondiente. A esto hay que añadir el proyector, el ordenador así como los periféricos y accesorios que se consideren necesarios.

2 comentarios:

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